Derechos de autor en México II

Ha de un mes ya que me preguntaba sobre los derechos de autor en México aquí. Una busqueda me llevo a rellenar unas páginas cibernéticas y hace días recibí respuestas a mi inquisitiva curiosidad, lo siguiente es información sobre el estado del derecho de autor en México referente a blogs o bitácoras:

C. Julio César Martínez:

Me refiero a su consulta planteada vía correo electrónico el día 5 de abril por medio de la cual solicita información relacionada con el registro de bitácoras artísticas.

Sobre el particular me permito informarle, que “las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Ahora bien es importante observar lo dispuesto por los artículos 13 de la Ley de la materia que dispone lo siguiente:

“Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:

I. Literaria;
II. Musical, con o sin letra;
III. Dramática;
IV. Danza;
V. Pictórica o de dibujo;
VI. Escultórica y de carácter plástico;
VII. Caricatura e historieta;
VIII. Arquitectónica;
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
X. Programas de radio y televisión;
XI. Programas de cómputo;
XII. Fotográfica;
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación
intelectual. Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o
artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.”

Respecto al contenido de la página web en donde usted pone al alcance del público en general artículos acerca de un tema en especifico y loslectores pueden dar su opinión, puede llevar a cabo el registro de los artículos de los cuales usted sea el autor ya sea en forma de colección o bien cada uno de forma independiente.

El artículo 60 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor menciona que: “en caso de ser varias las obras acompañadas a una solicitud, serán consideradas como colección de obras bajo un mismo título para efectos de su registro.”

Los requisitos que debe cumplir para llevar a cabo el registro de obra los siguientes:

Llenar por duplicado el formato RPDA-01 “Solicitud de Registro de Obra”, identificado con la homoclave INDAUTOR-00-001, el formato lo puede obtener de las siguientes páginas de internet, www.sep.gob.mx o www.cofemer.gob.mx

Realizar el pago de derechos por la cantidad de $131.00 (ciento treinta y un pesos 00/100 M.N.) con la forma fiscal SAT 5 ante cualquier institución bancaria.

Presentar 2 ejemplares de su obra.

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